Pasos para obtener la personalidad jurídica de derecho público

A diferencia de lo que ocurre con las personas naturales, es decir, los seres humanos como usted y como yo, a las personas jurídicas no se les ve ni se les toca. De allí que en una primera mirada nos puedan parecer abstractas y difíciles de entender. Una persona jurídica es un ente ficticio, capaz de ejercer derechos, contraer obligaciones y ser representada tanto en el contexto de un juicio como fuera de este.

La Ley 19.368 establece un sistema que reconoce el funcionamiento, autonomía y constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas, en resguardo del derecho a la libertad de creencias y conciencia que señala el artículo 19 N° 6 de la Constitución Política de la República.

La Ley 19.638 y su Reglamento, entregan al Ministerio de Justicia el deber de velar por el cumplimiento de los requisitos de la tramitación del reconocimiento de las Iglesias, como de las restantes Organizaciones Religiosas. El Decreto Supremo del Ministerio de Justicia N° 303 del año 2000, es la norma que desarrolla en detalle lo establecido por la Ley, en los artículos 10 y siguientes.

¿Cuáles son los trámites básicos?

1.- La Iglesia convoca a una asamblea, donde participan quienes han decidido formar parte de ella. En esta reunión se debe elaborar el acta de constitución, que es un documento que básicamente contiene el nombre, cédula de identidad y firma de todos quienes asistieron a la asamblea y los estatutos. En este punto es necesario señalar que el trámite no requiere el patrocinio de un abogado, sin embargo, se recomienda contar con la asesoría de uno.

2.- Luego, es necesario concurrir a una Notaría a reducir esta acta constitutiva a escritura pública. Este trámite tiene un costo asociado, por lo que es necesario consultar previamente cual será el monto.

3.- Luego que el Notario haga entrega de los documentos reducidos a escritura pública, deben ingresarse en la Oficina de Partes del Ministerio de Justicia, por medio de una carta de presentación que deberá ser firmada por el representante de la Iglesia. No es posible hacerlo mediante los Secretarios Regionales Ministeriales (SEREMIS), por lo que los pastores de regiones deberán viajar a Santiago.

4.- El Ministerio de Justicia comenzará un proceso destinado a determinar que los estatutos se ajusten a los requisitos establecidos por la Ley.

5.- Habiendo finalizado el examen de los documentos, el trámite puede tomar dos caminos:
a) Si no existen objeciones, el Ministerio de Justicia procederá a inscribir a la entidad religiosa en el Registro Público.
b) Si existen objeciones, existe un plazo de 60 días corridos para subsanarlas.

6.- Finalmente, y una vez que hayan transcurrido los 90 días desde la inscripción en el Registro de una iglesia que no haya presentado objeciones en su trámite o 60 días desde que se subsanaron en el caso que se hubieren presentado, se debe publicar un extracto de la constitución en el Diario Oficial. El extracto lo debe preparar el mismo Notario que los ha acompañado durante todo el trámite.

Columna de Camilo Bejar, abogado